• 2024-07-08

Leyes de cancelación de seguros de automóviles: cuando las aseguradoras pueden dejarlo

Demostración TEOREMA DE CANCELACIÓN PARA LA ADICIÓN.

Demostración TEOREMA DE CANCELACIÓN PARA LA ADICIÓN.

Tabla de contenido:

Anonim

Las compañías de seguros de automóviles no pueden cancelar las pólizas de sus clientes sin razón alguna en medio del período de la póliza. Las leyes estatales dictan cuándo pueden cancelar la cobertura. Estas razones generalmente involucran problemas con el cliente, incluyendo:

  • Falta de pago
  • Revocación o suspensión de la licencia de conducir.
  • Falta de matriculación del vehículo.
  • Fraude, como mentir o dar involuntariamente información incorrecta en la solicitud de seguro sobre cosas que podrían haber afectado el precio de la póliza
  • Hacer un reclamo fraudulento

A continuación, le ofrecemos un vistazo a las leyes de cancelación de seguros de automóviles en los 12 estados más poblados.

Las razones de las pólizas de seguro de automóvil se pueden cancelar a medio plazo.

Estado Sin pago Licencia de conducir suspendida o revocada. Sin registro de vehículo Fraude al cliente en la aplicación El cliente hace un reclamo fraudulento
California
Florida
Georgia
Illinois
Michigan
New Jersey
Nueva York
Carolina del Norte
Ohio
Pensilvania
Texas
Virginia

Algunos estados permiten que las aseguradoras de automóviles cancelen las pólizas dentro de los primeros 60 días por cualquier motivo.

Las pólizas de seguro de automóviles suelen durar seis o 12 meses. Cuando finaliza el plazo de la póliza, una aseguradora puede optar por no renovarla, lo que significa que tendrá que buscar un seguro en otro lugar. Generalmente hay leyes separadas con respecto a la no renovación.

Aquí están las leyes de cancelación para los estados mencionados anteriormente.

California Aviso de cancelación; Jardines

(una) Un aviso de cancelación de una póliza será efectivo solo si se basa en una o más de las siguientes razones:

(1) No pago de la prima.

(2) La licencia de conducir o el registro de vehículo motorizado del asegurado designado o de cualquier otro operador que reside en el mismo hogar o que habitualmente opera un automóvil asegurado bajo la póliza ha estado bajo suspensión o revocación durante el período de la póliza o, si la póliza es una renovación, durante el período de su póliza o los 180 días inmediatamente anteriores a su fecha de vigencia.

(3) El descubrimiento del fraude por parte del asegurado nombrado al presentar una reclamación conforme a la póliza siempre que la aseguradora no rescinda la póliza.

(4) Descubrimiento de la tergiversación material de cualquiera de los siguientes datos sobre el asegurado nombrado o cualquier residente del mismo hogar que habitualmente opera un automóvil asegurado según la póliza:

(UNA) Record de seguridad.

(SEGUNDO) Millas anuales en años anteriores.

(DO) Número de años de experiencia de conducción.

(RE) Registro de reclamaciones de seguros de automóviles anteriores, si las hubiera.

(MI) Cualquier otro factor encontrado por el comisionado para tener una relación sustancial con el riesgo de pérdida.

Cualquier asegurado que tergiverse de manera negligente la información descrita en este párrafo puede evitar la cancelación mediante la entrega de la información corregida al asegurador dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la notificación de cancelación y aceptar pagar cualquier diferencia en la prima por el período de la póliza en el que la información permaneció sin revelar.

(5) Un aumento sustancial en el riesgo asegurado contra.

(segundo) La modificación de la cobertura de daños físicos del automóvil mediante la inclusión de un deducible que no exceda de cien dólares ($ 100) no se considerará una cancelación de la cobertura o de la póliza.

(do) Esta sección no se aplicará a la no renovación.

Fuente: Código de California, Código de Seguros - INS § 661 Florida

(2) Ninguna notificación de cancelación de una política será efectiva a menos que se base en uno o más de los siguientes motivos:

(una) No pago de la prima.

(segundo) Material tergiversación o fraude.

(do) La licencia de conducir o el registro de vehículo motorizado del asegurado nombrado o de cualquier otro operador que reside en el mismo hogar o que habitualmente opera un automóvil asegurado bajo la póliza ha estado bajo suspensión o revocación durante el período de la póliza o los 180 días inmediatamente anteriores a su vigencia. fecha o, si la póliza es una renovación, durante su período de póliza. Esta subsección no se aplicará a ninguna póliza que haya estado vigente menos de 60 días en el momento en que la aseguradora envíe o entregue el aviso de cancelación a menos que sea una póliza de renovación. Nada en esta subsección se aplicará a la no renovación.

Fuente:Estatuto de la Florida § 627.728 Georgia

(c) El asegurador o su agente debidamente autorizado para efectuar dicha cancelación no enviará ni entregará ningún aviso de cancelación de una póliza emitida para ser entregada en este estado, excepto por una o más de las siguientes razones:

(1) El asegurado nombrado no cumplió con el pago de sus obligaciones en relación con el pago de primas de dicha póliza o cualquier pago de primas o la renovación de las primas, ya sea directamente al asegurador o indirectamente al agente. No obstante las disposiciones de la subsección (d) de la Sección 33-24-44 del Código, dicha notificación de cancelación emitida a un asegurado, que paga mensualmente, puede incluirse en la factura emitida al asegurado, siempre que la factura sea enviado por correo al asegurado al menos diez días antes de la fecha de vencimiento;

(2) La emisión se obtuvo a través de una tergiversación material;

(3) Cualquier asegurado violó cualquiera de los términos y condiciones de la póliza;

(4) El asegurado nombrado no reveló completamente, si así lo exige la solicitud, su registro de los 36 meses anteriores de accidentes de vehículos motorizados y violaciones de tráfico en movimiento;

(5) El asegurado nombrado no reveló en su solicitud por escrito o en respuesta a una consulta realizada por su corredor o por el asegurador o la información de su agente necesaria para la aceptación o calificación adecuada del riesgo;

(6) El asegurado nombrado hizo un reclamo falso o fraudulento o, a sabiendas, ayudó o instigó a otro en la presentación de dicho reclamo;

(7) El asegurado nombrado o cualquier otro operador que sea residente en el mismo hogar o que habitualmente opera un automóvil asegurado bajo dicha póliza:

(A) Tiene, dentro de los 36 meses anteriores a la notificación de cancelación, su licencia de conducir en suspensión o revocación;

(B) Está o está sujeto a epilepsia o ataques cardíacos y el individuo no presenta un certificado de un médico que acredite su capacidad no cualificada para operar un vehículo motorizado;

(C) Tiene un registro de accidente; un expediente de condena, penal o de tránsito; o una condición física, mental o de otro tipo que sea tal que su operación de un automóvil pueda poner en peligro la seguridad pública;

(D) Ha sido adicto al uso de narcóticos u otras drogas dentro de un período de tres años antes de la notificación de cancelación;

(E) Ha sido condenado o perdido la fianza durante los 36 meses inmediatamente anteriores al aviso de cancelación por:

(i) Cualquier delito grave;

(ii) La negligencia criminal que resulte en muerte, homicidio o agresión como consecuencia de la operación de un vehículo motorizado;

(iii) Operar un vehículo motorizado en estado de intoxicación o bajo la influencia de drogas;

(iv) Estar intoxicado mientras esté en o cerca de un automóvil o mientras tenga la custodia de un automóvil;

(v) Abandonar la escena de un accidente sin dejar de informar;

(vi) Robo o toma ilegal de un vehículo motorizado; o

(vii) Hacer declaraciones falsas en una solicitud de licencia de conducir; o

(F) Ha sido declarado culpable o ha perdido la libertad bajo fianza por tres o más infracciones, dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores al aviso de cancelación, de cualquier ley, ordenanza o reglamento que limite la velocidad de los vehículos motorizados o cualquiera de las disposiciones del vehículo motorizado. las leyes de cualquier estado, cuya violación constituye un delito menor, ya sea que las violaciones sean repeticiones de la misma ofensa o infracciones diferentes;

(8) El automóvil asegurado:

(A) Es tan defectuoso mecánicamente que su funcionamiento podría poner en peligro la seguridad pública;

(B) Se utiliza en el transporte de pasajeros para alquiler o compensación; siempre que, sin embargo, el uso de un automóvil para un grupo de autos no se considere uso de un automóvil para alquiler o compensación;

(C) Se utiliza en el transporte de productos inflamables o explosivos;

(D) Es un vehículo de emergencia autorizado; o

(E) Ha cambiado de forma o condición durante el período de la póliza para aumentar sustancialmente el riesgo.

Fuente: Código de seguro de Georgia § 33-24-45 Illinois

Cancelación de la póliza de seguro de automóvil - motivos

Después de que una póliza de seguro de automóvil como se define en la Sección 143.13 (a) [215 ILCS 5 / 143.13] haya sido efectiva por 60 días, o si dicha póliza es una póliza de renovación, el asegurador no ejercerá su opción de cancelar dicha póliza excepto por Una o más de las siguientes razones:

a. La falta de pago de la prima;

segundo. La política fue obtenida a través de una tergiversación material;

do. Cualquier asegurado violó cualquiera de los términos y condiciones de la póliza;

re. El asegurado nombrado no reveló completamente sus accidentes de vehículos de motor y las infracciones de tránsito en movimiento durante los 36 meses anteriores si así lo requiere la solicitud;

mi. Cualquier asegurado hizo un reclamo falso o fraudulento de haber ayudado a sabiendas o incitado a otro en la presentación de dicho reclamo;

F. El asegurado nombrado o cualquier otro operador que resida en el mismo hogar o que habitualmente opere un automóvil asegurado bajo dicha póliza:

1. tiene, dentro de los 12 meses anteriores a la notificación de cancelación, su licencia de conducir ha sido suspendida o revocada;

2. está o está sujeto a epilepsia o ataques cardíacos, y dicha persona no presenta un certificado de un médico que acredite su capacidad no cualificada para operar un vehículo motorizado de manera segura;

3. tiene un registro de accidente, registro de condena (penal o de tránsito), condición física o mental que sea tal que su operación de un automóvil pueda poner en peligro la seguridad pública;

4. ha sido adicto al uso de narcóticos u otras drogas dentro de los 36 meses anteriores a la notificación de cancelación; o

5. ha sido declarado culpable, o ha perdido la libertad bajo fianza, durante los 36 meses inmediatamente anteriores a la notificación de cancelación, por cualquier delito grave, negligencia criminal que resulte en muerte, homicidio o agresión como consecuencia de la operación de un vehículo motorizado, operar un vehículo motorizado mientras se encuentra en una condición intoxicada o mientras se encuentra bajo la influencia de drogas, estar intoxicado mientras está en o cerca de un automóvil, o mientras tiene la custodia de un automóvil, abandonando el lugar de un accidente sin detenerse para denunciar, robar o tomar ilegalmente un vehículo motorizado, declaraciones falsas en una solicitud de licencia de operador o chófer o se ha condenado o perdido la fianza por 3 o más infracciones dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al aviso de cancelación, de cualquier ley, ordenanza o reglamento que limite la velocidad de los vehículos motorizados o cualquier de las disposiciones de las leyes de vehículos motorizados de cualquier estado, cuya infracción constituye un delito menor, independientemente de que las infracciones hayan sido o no repeticiones del mismo. delito de diferentes delitos;

sol. El automóvil asegurado es:

1. tan defectuoso mecánicamente que su funcionamiento podría poner en peligro la seguridad pública;

2.utilizado para transportar pasajeros para alquiler o compensación (el uso de un automóvil para un grupo de autos no se considerará uso de un automóvil para alquiler o compensación);

3. utilizado en el negocio de transporte de productos inflamables o explosivos;

4. un vehículo de emergencia autorizado;

5. cambió de forma o condición durante el período de la póliza para aumentar el riesgo sustancialmente; o

6. sujeto a una ley de inspección y no ha sido inspeccionado o, si se inspecciona, no ha calificado. Nada en esta Sección se aplicará a la no renovación.

Fuente: Código de Illinois 215 ILCS 5 / 143.19 Michigan

Cancelación; razones.

Sujeto a las siguientes disposiciones, ninguna aseguradora con licencia para escribir la cobertura de responsabilidad civil del automóvil, después de que la póliza haya estado vigente por 55 días o si la póliza es una renovación, entrará en vigencia de inmediato, cancelará una póliza de seguro de responsabilidad civil del automóvil, excepto por 1 o más de siguientes razones:

(a) Que durante los 55 días posteriores a la fecha de su emisión original, el riesgo es inaceptable para el asegurador.

(b) Que el asegurado nombrado o cualquier otro operador, ya sea residente de la misma familia o que habitualmente opera un automóvil asegurado en virtud de la póliza, tuvo su licencia de operador suspendida durante el período de la póliza y la revocación o suspensión se convirtió en definitiva.

Fuente:Código de seguro de Michigan 500.3220 Nueva Jersey

Aviso de cancelación; razones.

  1. (A) Un aviso de cancelación de una póliza será efectivo solo si se basa en una o más de las siguientes razones:

(a) La falta de pago de la prima o la falta de pago de un cargo residual de compensación del mercado impuestas de conformidad con las disposiciones de la sección 20 de P.L.1983, c.65 (C.17: 30E-8); o

(b) La licencia de conducir o el registro de vehículo motorizado del asegurado designado o de cualquier otro operador que resida en el mismo hogar o que habitualmente opere un automóvil asegurado bajo la póliza ha estado bajo suspensión o revocación durante el período de la póliza o, si la póliza Es una renovación, durante su periodo de política; o

(c) Proporcionar a sabiendas información material falsa o engañosa en relación con cualquier solicitud de seguro, renovación de seguro o reclamo de beneficios bajo una póliza de seguro; o

(d) El asegurador determina, dentro de los 60 días posteriores a la emisión de la póliza, que el asegurador designado no cumple con las normas de suscripción aprobadas del asegurado vigente en ese momento.

Fuente: Estatuto de Nueva Jersey 17: 29C-7 Nueva York

(c) Después de que una póliza cubierta haya estado vigente por sesenta días, o en la fecha de vigencia si la póliza es una renovación, no se emitirá un aviso de cancelación para que entre en vigencia a menos que sea requerido de conformidad con un programa aprobado por el superintendente según sea necesario porque una continuación del presente volumen de primas sería peligrosa para los intereses de los asegurados de la aseguradora, sus acreedores o el público, o a menos que se base en uno o más de los siguientes:

(1) Con respecto a las pólizas de seguro de automóvil:

(A) la falta de pago de la prima, sin embargo, siempre que una notificación de cancelación por este motivo informe al asegurado del monto adeudado;

(B) suspensión o revocación durante el período de póliza requerido de la licencia de conducir del asegurado designado o cualquier otra persona que habitualmente opere un automóvil asegurado bajo la póliza, que no sea una suspensión emitida de conformidad con la subdivisión uno de la sección quinientos diez-b de la ley de vehículos y tránsito o una o más suspensiones administrativas que surjan del mismo incidente que haya sido o haya sido terminado antes de la fecha efectiva de cancelación; o

(C) descubrimiento de fraude o mala representación material en la obtención de la póliza o en la presentación de una reclamación a continuación.

Fuente: Ley de seguros de Nueva York ISC § 3425 Carolina del Norte

Se prohíben ciertas cancelaciones de pólizas.

(a) El asegurador no podrá cancelar una póliza de seguro o la renovación de la misma antes del vencimiento del plazo o la fecha de aniversario que figura en la póliza y sin el consentimiento previo por escrito del asegurado, excepto por cualquiera de los siguientes motivos:

(1) Falta de pago de la prima de acuerdo con los términos de la póliza;

(2) Un acto u omisión por parte del asegurado o su representante que constituya una tergiversación o no revelación de un hecho material para obtener la póliza, continuar la póliza o presentar una reclamación conforme a la póliza;

(3) Riesgo incrementado o cambio sustancial en el riesgo asumido que las partes no pudieron haber sido razonablemente contempladas en el momento de asumir el riesgo;

(4) Incumplimiento sustancial de los deberes, condiciones o garantías contractuales que afecten materialmente la asegurabilidad del riesgo;

(5) Un acto fraudulento contra la compañía por parte del asegurado o su representante que afecte de manera importante la asegurabilidad del riesgo;

(6) Incumplimiento intencional por parte del asegurado o su representante de instituir medidas razonables de control de pérdidas que afecten sustancialmente la asegurabilidad del riesgo después de una notificación por escrito del asegurador;

(7) Pérdida de reaseguro facultativo, o pérdida o cambios sustanciales en el reaseguro aplicable según lo dispuesto en G.S. 58‑41‑30;

(8) Condena del asegurado de un delito derivado de actos que afectan materialmente a la asegurabilidad del riesgo; o

(9) Una determinación del Comisionado de que la continuación de la póliza colocaría al asegurador en violación de las leyes de este estado;

(10) El asegurado nombrado no cumple con los requisitos contenidos en el estatuto corporativo, los artículos de constitución o los estatutos de la aseguradora, cuando la aseguradora es una compañía organizada con el único propósito de proporcionar a los miembros de una organización cobertura de seguro en este estado..

Fuente:Estatuto General de Carolina del Norte § 58-41-15 Ohio

Ninguna aseguradora puede cancelar ninguna póliza de seguro de automóvil, excepto de conformidad con los términos de la póliza, y de conformidad con las secciones 3937.30 a 3937.39 del Código Revisado, y por una o más de las siguientes razones:

(1) Fraude, ocultamiento o tergiversación por parte del asegurado ante el asegurador de cualquier hecho importante en la contratación o renovación del seguro o en la presentación de reclamaciones de los mismos;

(2) Pérdida de los privilegios de conducir a través de la suspensión, revocación o vencimiento de la licencia de conducir o la licencia de conducir comercial del asegurado nombrado o cualquier miembro de la familia del asegurado nombrado como conductor; siempre que el asegurador continúe con la póliza vigente pero excluya por endoso toda la cobertura a la persona cuya licencia de conducir ha sido suspendida, revocada o expirada, si la persona no es el asegurado designado o el operador principal;

(3) Falta de pago de la prima, lo que significa que el asegurado designado no cumple con el pago de sus obligaciones en relación con el pago de primas de una póliza, o cualquier pago de dichas primas, ya sea que la prima sea pagadera directamente a la el asegurador o su agente o indirectamente bajo cualquier plan de financiamiento de prima o extensión de crédito;

(4) El lugar de residencia del asegurado o el estado de registro o licencia del automóvil asegurado se cambia a un estado o país en el que el asegurador no está autorizado para escribir la cobertura del automóvil.

Fuente:Estatuto de Ohio 3937.31 Pennsylvania

Una aseguradora no puede cancelar una póliza, excepto por una o más de las siguientes razones especificadas:

(1) Falta de pago de la prima.

(2) La licencia de conducir o el registro de vehículos motorizados del asegurado designado ha estado bajo suspensión o revocación durante el período de la póliza; la aplicabilidad de este motivo a una persona que sea residente del mismo hogar o que habitualmente opere un automóvil asegurado en virtud de la póliza será la razón adecuada para que la aseguradora a partir de entonces excluya a dicha persona de la cobertura de la póliza, pero no para cancelarla.

(3) Una determinación de que el asegurado ha ocultado un hecho material, o ha hecho una alegación material en contra de los hechos, o ha hecho una tergiversación de un hecho material y que dicha ocultación, alegación o tergiversación fue material para la aceptación del riesgo por parte de el asegurador

Fuente:Estatutos de Pennsylvania Título 40 P.S. Seguros § 991.2004.2004 Texas

Cancelación autorizada de las políticas.

(una) Una aseguradora puede cancelar una póliza de seguro solo según lo dispuesto en esta sección.

(segundo) Una aseguradora puede cancelar cualquier póliza si:

(1) el asegurado nombrado no paga ninguna parte de la prima a su vencimiento;

(2) el asegurado presenta un reclamo fraudulento; o

(3) el departamento determina que la continuación de la política resultaría en una violación de este código o de cualquier otra ley que rija el negocio de los seguros en este estado.

(do) Una aseguradora puede cancelar una póliza, que no sea una póliza de seguro de automóvil personal, si hay un aumento en el riesgo cubierto por la póliza que está bajo el control del asegurado y que produciría un aumento en la tasa de prima de la póliza.

(re) Una aseguradora puede cancelar una póliza de seguro de automóvil personal si la licencia de conducir o el registro de vehículo motorizado del asegurado nombrado o de cualquier otro operador de vehículos motorizados que reside en el mismo hogar que el asegurado nombrado o que habitualmente opera un automóvil cubierto por la póliza se suspende o revocado Un asegurador no puede cancelar una póliza bajo esta subsección si el asegurado nombrado acepta un endoso que termina la cobertura bajo la póliza para la persona cuya licencia está suspendida o revocada.

Fuente:Código de seguros de Texas § 551.104 Virginia

Ninguna aseguradora cancelará una póliza, excepto por una o más de las siguientes razones:

  1. Se le ha suspendido o revocado su licencia de conducir durante el período de la póliza o, si la póliza es una renovación, durante su período de la póliza o Los 90 días inmediatamente anteriores a la última fecha de vigencia.
  2. El asegurado nombrado no paga la prima de la póliza o cualquier pago de la prima, ya sea pagadero al asegurador o su agente, ya sea directa o indirectamente bajo cualquier plan de financiamiento de primas o extensión de crédito.
  3. El asegurado nombrado o su abogado debidamente constituido ha notificado al asegurador de un cambio en la residencia legal del asegurado a un estado que no sea Virginia y el vehículo asegurado estará principalmente en el nuevo estado de residencia legal.

Fuente:Código de seguro de Virginia 38.2-2212

Tratando con su propia cancelación

Si cree que su seguro de automóvil ha sido cancelado injustamente, comuníquese con el departamento de seguros de su estado. Puede ayudarlo a entender las leyes del estado. Puede presentar una queja a través del departamento si su póliza fue cancelada ilegalmente.

Si tiene una cancelación en su registro, espere enfrentar tasas mucho más altas cuando compre una nueva política.

" MÁS: ¿Qué hacer si pierde su seguro de automóvil?


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