Joint Return Test Definition & Example |
Two Additional Requirements for Claiming Dependents - Joint Return & Citizenship or Residency Test
Tabla de contenido:
Lo que es:
El IRS utiliza la prueba de devolución conjunta para determinar si ningún contribuyente puede reclamar válidamente como dependiente a otro contribuyente. Esta prueba también determina si un contribuyente casado puede presentar una declaración conjunta del impuesto sobre la renta con su cónyuge.
Cómo funciona (Ejemplo):
Los contribuyentes suelen reclamar a otras personas (por ejemplo, menores de edad o menores) niños adultos con discapacidad) como dependientes en sus declaraciones de impuestos anuales. Una persona casada que es reclamada como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona no puede presentar una declaración conjunta de impuestos con su cónyuge.
La prueba de declaración conjunta del IRS califica definitivamente a una persona como dependiente de otra para fines de informe. Por ejemplo, supongamos que Bob, un hombre casado, está discapacitado y recibe una suma mensual de su padre, Gene. Por esta razón, Gene desea reclamar a Bob como dependiente de su propia declaración de impuestos. Para averiguar si Gene tiene esta opción, el IRS ejecuta una prueba conjunta de devolución en Bob. Si Bob pasa la prueba, Gene puede reclamarlo como dependiente, dejando que Bob y su cónyuge presenten declaraciones de impuestos por separado. Si Bob no aprueba la prueba conjunta de retorno, Gene no puede reclamarlo como dependiente, por lo que Bob puede presentar una declaración conjunta de impuestos junto con su cónyuge.
Por qué es importante:
La prueba conjunta de rentabilidad es una medida que evita que los contribuyentes reclamen exenciones indebidas. Hay dos circunstancias bajo las cuales una persona casada puede ser reclamada como dependiente y aun así presentar una declaración conjunta. El primero es si ambos cónyuges presentan una declaración de impuestos únicamente para recibir un reembolso y no están obligados a presentar una declaración. El segundo es si ambos cónyuges no tienen una obligación tributaria conjunta o individual.